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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215246
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 332

ALIMENTOS, PENSION PROVISIONAL, DISMINUCION DE LA. PROCEDE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO POR SER UN ACTO DE EJECUCION IRREPARABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 332

Precedentes

Improcedencia 191/92. Rosa María Pichardo Coronel. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.C. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Junio de 1997, página 594, de rubro: "ALIMENTOS, PENSIÓN PROVISIONAL, DISMINUCIÓN DE LA. PROCEDE IMPUGNARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 215246