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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 333
ALIMENTOS PROVISIONALES. ILEGAL LA ORDEN DE LEVANTAR EL EMBARGO QUE LOS GARANTIZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 333
De acuerdo a la interpretación sistemática de los artículos 257 y 695 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 355 a 378, 1302 y 1310 del Código Civil de esta misma entidad, dada la naturaleza de los alimentos provisionales y el objeto de la institución, si no se encuentran garantizados por el deudor alimentista las cantidades que pueda deber por este concepto, mientras concluye el juicio de alimentos, la orden de levantar el embargo que los garantiza, resulta violatoria de tales preceptos invocados y como consecuencia de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/92. Teresa Sánchez Altamirano viuda de Ochoa. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.