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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 333
ALIMENTOS PROVISIONALES, EL JUEZ NATURAL NO NECESITA ALLEGARSE PRUEBAS PARA DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL POR CONCEPTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 333
Tratándose de la fijación de medida provisional por concepto de alimentos, el artículo 984 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, no obliga al juez natural, a recabar pruebas para decretarla, porque ello resulta optativo y por tanto no viola garantías, en razón de que el deudor alimentario puede obtener la modificación respectiva en la resolución definitiva que debe emitirse en el juicio especial de alimentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/92. Raymundo Ramírez Pérez. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.