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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.182 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215251
Clave de tesis
XI.1o.182 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334

ALIMENTOS. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES CUANDO SU PAGO SE ESTABLECE EN SENTENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334

Precedentes

Amparo directo 593/92. Gilberto Solorio Velázquez. 25 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández.
Registro digital (IUS): 215251