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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215252
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334

AMPARO, DEMANDA DE, ESCRITO ACLARATORIO. SI NO SE ALTERA EL CONTENIDO SUBSTANCIAL, NO ES NECESARIO EXHIBIR EL NUMERO DE COPIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334

Precedentes

Improcedencia 22/93. Miguel, Matilde y Carmela Amaro Toledano. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Precedente: Improcedencia 36/91. Calentadores Magamex, S.A. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Registro digital (IUS): 215252