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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334
AMPARO, DEMANDA DE, ESCRITO ACLARATORIO. SI NO SE ALTERA EL CONTENIDO SUBSTANCIAL, NO ES NECESARIO EXHIBIR EL NUMERO DE COPIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334
Si el juez de Distrito requiere al quejoso para que proporcione el domicilio actual del tercero perjudicado sin especificar el número de copias de su aclaratorio, no es motivo suficiente para tener por no interpuesta la demanda cuando el solicitante de garantías haya exhibido un número menor del que establece el artículo 120 de la Ley de Amparo, pues dicho escrito aclaratorio no altera el contenido substancial de la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 22/93. Miguel, Matilde y Carmela Amaro Toledano. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Precedente:
Improcedencia 36/91. Calentadores Magamex, S.A. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.