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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334
AMENAZAS. ELEMENTOS DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334
Los elementos constitutivos del delito de amenazas, se integran desde el momento en que el sujeto activo amaga al sujeto pasivo con causarle un mal determinado, a su integridad física, patrimonio o familia, afectándolo en su estado anímico, provocándole zozobra e inquietud por algún tiempo, o de manera indefinida, por lo que es irrelevante que, con posterioridad a los hechos constitutivos del delito, afirmen ambos sujetos tener buenas relaciones de amistad, pues el delito quedó configurado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/92. Lorenzo López Flores. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.