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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 336
AMPARO PROMOVIDO POR EL CONYUGE SUPERSTITE A NOMBRE DE LA SUCESION, IMPROCEDENCIA DEL (CODIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 336
Es improcedente el amparo promovido por el presunto heredero a nombre de la sucesión, en calidad de cónyuge supérstite del autor de la herencia, pues si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 del código civil en relación con el 817 del código adjetivo civil, para el Estado de Baja California, el cónyuge supérstite tiene la posesión y administración de los bienes hereditarios, con intervención del representante de la sucesión, también lo es, que tales dispositivos no lo autorizan de manera autónoma y expresa a promover juicio en nombre de la sucesión y si, por el contrario, los diversos artículos 1592 y 1593, fracción VIII, del código civil establecen como atribución del albacea la de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieran en contra de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/93. María de Jesús Valenzuela Vda. de Huereca. 1o. de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.