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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215256
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 336

AMPARO IMPROCEDENTE. SE ESTA ANTE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO CUANDO NO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS LA RESOLUCION QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 336

Precedentes

Amparo en revisión 139/92. Ricardo Padilla Ramírez. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo en revisión 102/92. Blanca Lidia Guillén de Ibarra, interventora de la sucesión de María del Rosario Varela Soto. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Septiembre, página 223, bajo el rubro: "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO NO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS LA RESOLUCION QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.".
Registro digital (IUS): 215256