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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 336
AMPARO IMPROCEDENTE. SE ESTA ANTE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO CUANDO NO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS LA RESOLUCION QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 336
Debe reputarse legalmente consentida una sentencia definitiva cuando no se impugnan a través del recurso ordinario establecido por la ley ni se promueve en su caso el juicio de garantías, pues la consecuencia directa, legal y forzosa es la emisión del acuerdo que ordena su ejecución. Por tanto, si en el amparo se reclama el referido acuerdo y el quejoso se limita a señalar las violaciones cometidas en la sentencia, el acuerdo reclamado no se está impugnando por vicios propios y, en ese evento, debe estimarse que se esta en presencia de un acto derivado de otro consentido, siendo improcedente el juicio de garantías, con base en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/92. Ricardo Padilla Ramírez. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo en revisión 102/92. Blanca Lidia Guillén de Ibarra, interventora de la sucesión de María del Rosario Varela Soto. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Septiembre, página 223, bajo el rubro: "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO NO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS LA RESOLUCION QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.".