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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 338
APELACION, AGRAVIOS EN. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE ANALIZAR LA VALORACION DE PRUEBAS HECHA POR EL A QUO, SI EL RECURRENTE NO LO EXPONE EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 338
Si el recurrente en la apelación, omite combatir las consideraciones del juez de primer grado mediante las cuales valora una prueba determinada, el Tribunal de apelación no se encuentra en aptitud de examinar si el juez procedió en la forma debida al hacer la valoración porque para poder llevar a cabo un estudio de tal naturaleza es indispensable que el apelante exponga concretamente las causas por las que en su concepto la valoración de la prueba resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/93. María Mejía Sánchez. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.