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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 339
APELACION. EL AUTO DICTADO EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE SE REQUIERE A UNA PARTE PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS Y APERCIBE DE ARRESTO, ADMITE EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 339
El auto, dictado en un juicio de carácter mercantil, por medio del cual se requiere a una parte para que entregue los bienes embargados y se le apercibe con arresto en caso de no hacerlo, es impugnable a través del recurso de apelación, pues tal proveído encuadra dentro de la hipótesis que prevé el artículo 1341 del Código de Comercio, toda vez que el mismo es de aquellos que causan un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva que llegue a dictarse ya que esta última resolución, sólo se concretará a analizar las acciones y excepciones, y en forma alguna se ocupará del requerimiento en cuestión ni del apercibimiento de arresto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/92. José Flores Montiel y Sofía Sánchez de Flores. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 176/92. Manuel Gisbert Bolaños. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.