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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 340
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA. TERMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES, SUPRESION DE LOS, A PROPOSITO DE LAS REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR A PARTIR DEL CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 340
El término para expresar agravios en la apelación mercantil no estaba comprendido en ninguno de los actos que el artículo 1077 del Código de Comercio consideraba improrrogables por lo que, conforme al diverso 1078 era indispensable que se acusara rebeldía para que se perdiera ese derecho; sin embargo, dichos preceptos fueron reformados en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, mismo que entró en vigor al día siguiente, suprimiéndose con motivo de esas reformas la clasificación de los términos prorrogables e improrrogables, siendo suficiente para declarar por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del plazo correspondiente, el que haya concluido el término fijado por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/92. Yuvisela Chihuaque Gómez y Carmen Cisneros. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.