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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215265
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 341

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO QUEDA CONSTREÑIDO POR AUTO DEL JUEZ DE PRIMER GRADO QUE LA HAYA ADMITIDO, SEÑALANDO SUS EFECTOS Y PREVINIENDO AL APELANTE QUE ACUDA ANTE EL SUPERIOR A MEJORAR EL RECURSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 341

Precedentes

Amparo directo 7/89. Alvaro Porras M. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.
Registro digital (IUS): 215265