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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 341
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO QUEDA CONSTREÑIDO POR AUTO DEL JUEZ DE PRIMER GRADO QUE LA HAYA ADMITIDO, SEÑALANDO SUS EFECTOS Y PREVINIENDO AL APELANTE QUE ACUDA ANTE EL SUPERIOR A MEJORAR EL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 341
La autoridad de segunda instancia, por ser la que como tal ha de conocer del recurso, no queda obligada por el auto admisorio de la autoridad de primer grado ni en cuanto a la admisión de la apelación, ni en cuanto al efecto en que se haya admitido, ni en cuanto a la prevención al recurrente de que acuda ante el superior a mejorar el recurso, sino que con plenitud de jurisdicción ha de proveer confirmando o rechazando la admisión del recurso y el señalamiento de sus efectos, ajustándose para ello a las constancias que tenga a la vista, y hallándose entre éstas el escrito de apelación en que el recurrente expresó agravios, el Magistrado responsable debió atender al texto del artículo 1342 del Código de Comercio que elimina cualquier aplicación de los artículos 1077, fracción IX, y 1079, fracción V del mismo ordenamiento, toda vez que el texto de aquel precepto deja fuera de duda que en materia mercantil la interposición del recurso de apelación no requiere que el apelante mejore el recurso ante la autoridad de segunda instancia, pues así lo hace entender su disposición en el sentido de que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/89. Alvaro Porras M. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.