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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 341
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 341
El auto que declara la deserción de un recurso de apelación, no puede ser recurrida a través del recurso de revisión a que se refieren los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, ya que dicha determinación implica que queda firme la sentencia recurrida, por lo cual el Tribunal que la pronuncia carece de atribuciones para revocar una resolución de esta naturaleza, sino que por el contrario debe ser impugnable en amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/92. Minerales Industriales, S. A. de C. V. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.