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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 342
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO ES APLICABLE LA LEGISLACION DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 342
El artículo segundo del Código de Comercio dispone: "A falta de disposiciones de este código, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común". Como se ve, dicho dispositivo da la pauta para que sólo a falta de disposición expresa se apliquen supletoriamente las prevenciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Ahora bien, tratándose del recurso de apelación dicho código previene, en su artículo 1337, que: "Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo si creyere haber recibido algún agravio; II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de las cosas". Por tanto, si dicha legislación no permite que puedan apelar otros interesados a quiénes pudiera perjudicar la resolución, es obvio que no puede acudirse al enjuiciamiento civil del Estado, aunque éste sí autorice tal cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/92. Banca Serfín, S.N.C. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.