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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 342
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, VIA PARA IMPUGNAR SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 342
El Código de Comercio no establece ningún medio de defensa para impugnar un auto que desecha el recurso de apelación, por tanto, el quejoso no estuvo en aptitud de agotar los recursos ordinarios porque la ley no los contempla. En cuyas condiciones al no existir recurso ordinario o medio de defensa legal, en el Código de Comercio mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto que desecha la apelación en materia mercantil, el juicio de amparo es procedente para combatirlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 348/92. Rodolfo Noguez Soto. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.