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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 344
APELACION EXTRAORDINARIA, SU ADMISION POR EL TRIBUNAL SUPERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 344
Declarada en un juicio la rebeldía del demandado y dispuesto que las subsecuentes notificaciones, aun de carácter personal, se le hagan en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles "salvo las que otra cosa se prevenga u ordene", actualizada esta salvedad por auto en donde se ordena notificar en forma personal al demandado, ello da lugar a que la fecha de esta última diligencia y la del escrito de presentación del recurso son las que deben de tomarse en cuenta para establecer si la alzada se hace valer dentro del término de tres meses que señala el artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles, y no el lapso que medió entre la notificación por medio del Boletín Judicial y la fecha del escrito de apelación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3300/93. Carlos Alarcón Guevara. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.