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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 345
APELACION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECIDE LA LIQUIDACION DE SENTENCIA EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 345
De acuerdo con el artículo 1348 del Código de Comercio, contra la resolución que decide la liquidación de sentencia, no procede más recurso que el de responsabilidad que propiamente hablando no es un medio de impugnación que tienda a revocar, modificar o confirmar la resolución cuestionada, por lo que, ante la falta de recurso ordinario procede el juicio de garantías, máxime que así lo establece el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/92. Banco Internacional, Sociedad Nacional de Crédito. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.