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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215273
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 345

APELACION INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, AUTO QUE DESECHA LA. CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION IX DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 345

Precedentes

Improcedencia 5/92. Baltazar Paredes Contreras. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Improcedencia 2/92. Jorge Salinas González. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Registro digital (IUS): 215273