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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347
APELACION. OBLIGACION DE ESTUDIAR EN LA ALZADA TODOS LOS PUNTOS DE LA LITIS DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347
Como en la apelación no existe reenvío, el tribunal de alzada está obligado a examinar oficiosamente todas las cuestiones planteadas en la litis del juicio natural, aun cuando no exista agravio al respecto. Lo anterior, porque la parte a quien favoreció la sentencia de primera instancia, puede quedar en estado de indefensión, ya que al haber obtenido todo lo que pidió, no tiene por qué recurrir ese fallo que sólo le beneficia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 903/91. Joaquín Sánchez Abreu. 12 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.