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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347
APEO Y DESLINDE, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER CUESTIONES RELATIVAS A. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347
Las cuestiones relativas a apeo y deslinde están consideradas como de jurisdicción voluntaria en el título XVI del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, por lo que indiscutiblemente integran un procedimiento de carácter judicial que no tiene el rango de juicio, toda vez que por éste se entiende toda controversia entre dos o más personas, que se dirime ante un juez, en el que fijada la litis se tramite y resuelva con arreglo a derecho, y por otra, que conforme al artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, de donde se sigue que como la jurisdicción voluntaria a cuyo género pertenece el apeo y deslinde, no es un juicio por no haber contención entre las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/91. Adán Ríos Nátaren. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.