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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347
APELACION. MATERIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 347
Si en el recurso de apelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia, prosperan los agravios formulados por el demandante (perdidoso en el primer grado), por virtud de lo cual el tribunal de alzada considera justificada la acción que aquel ejercitó, es claro que esa autoridad se encuentra obligada a realizar el análisis de aquellas excepciones que el juzgador natural no tuvo la necesidad de examinar, porque no habiendo reenvío en la alzada, al respecto reasumió con plenitud su jurisdicción, y de no hacerlo viola lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en perjuicio de la parte que no apeló por no haber tenido la necesidad de hacerlo, al haberle sido totalmente favorable el fallo apelado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/92. Sucesión de bienes de Esther Ruiz Bello y otro. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 117, de rubro: "APELACION. MATERIA DE LA."