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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 348
APODERADO, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DEL, DEBEN CONSIGNARSE EN EL PODER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 348
Cuando se otorga poder general para pleitos y cobranzas, sin hacer mención de limitación alguna, se entiende conferido con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, no pudiendo surtir efectos legales las limitaciones verbales, pues éstas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2407 del Código Civil del Estado de Michoacán deben hacerse constar en el mandato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/92. Rubén Molina Hernández y Bertha Almonte de Molina, en cuanto representantes legítimos de sus menores hijos Víctor y Lizbeth Molina Almonte. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.