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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 349
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 349
La interpretación conjunta de los artículos 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas y 1849 del Código Civil del mismo Estado, permite concluir, que para que tenga validez el aviso de que es voluntad del arrendador dar por terminado el contrato de arrendamiento, no se requiere que se cumplan las formalidades procesales correspondientes a las notificaciones de emplazamiento de una demanda judicial, por no tratarse de la notificación de la demanda que no se formula aún; siendo bastante el que no exista duda de que se dio tal aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/92. Ma. Trinidad Muñoz Pacheco. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.