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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 352
ARRENDAMIENTO. FUENTE DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR POR DAÑOS Y PERJUICIOS A CARGO DEL SUBARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 352
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no "existen vínculos jurídicos entre el subarrendatario y el arrendador, si éste no ha aprobado expresamente el subarrendamiento", y si bien el artículo 2314 fracción III del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que si el arrendatario subarrienda sin consentimiento del arrendador, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, tal precepto vincula a éste con el arrendador, tan solo en cuanto al deber jurídico de indemnizar de los daños y perjuicios; sino del hecho causal de los daños y perjuicios, y no basta para colocar al obligado, frente al titular de la acción indemnizadora, en la situación jurídica en que se halla el arrendatario frente al arrendador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/92. Ignacio García Morales. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.