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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o.83 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215287
- Clave de tesis
- XIII.1o.83 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 352
ARRENDAMIENTO. INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO CUANDO LOS TERMINOS SON EQUIVOCOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 352
Si en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento se denomina al quejoso como "aval", para garantizar el cumplimiento de la obligación principal a cargo del arrendatario, no por eso se le debe considerar con ese carácter, pues en el caso deben interpretarse los términos del señalado contrato conforme a lo dispuesto por el artículo 1732, párrafo segundo, del Código Civil vigente del Estado de Oaxaca, que dispone que debe prevalecer la intención de las partes sobre las palabras que parecieren contrarias a ella, por lo que, si el señalado quejoso garantizó una obligación de naturaleza civil, de la que no participa la institución del aval, que fue creada por el legislador para los títulos de crédito, al amparista debe tenérsele como fiador del arrendatario y no como avalista, de conformidad con el artículo antes invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/92. Félix Cruz Robles. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.