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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 353
ARRENDAMIENTO. LEGALIDAD DEL AVISO DE TERMINACION DEL. HECHO MEDIANTE NOTARIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 353
La notificación que se hace al arrendatario en las diligencias de jurisdicción voluntaria no constituye un emplazamiento a juicio, sino sólo un aviso, de manera que si el notario hizo constar en el instrumento respectivo que se cercioró de la identidad de la persona notificada, así como haberle explicado ampliamente el alcance de la notificación, dicha aseveración hace presumir que el aviso se dio en forma indubitable al haberse entendido precisamente con el arrendatario y la fe pública de que está investido el referido notario. Por tanto, si la notificación se efectuó por medio de notario conforme a la Ley del Notariado, con ello se satisface el requisito exigido por el artículo 2359 del Código Civil del Estado de Oaxaca; puesto que resulta absurdo pretender que en el aviso notarial se observaran los requisitos que establece el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el emplazamiento, toda vez que en la jurisdicción voluntaria no existe contienda ni rigen las formalidades del juicio contradictorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/92. Carmen Díaz Huergo de García. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.