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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 354
ARRENDAMIENTO, MORA INEXISTENTE POR FALTA DE PAGO DE RENTAS EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 354
Si la renta debió ser pagada en el domicilio de la arrendataria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2427 del Código Civil, por no haberse señalado el domicilio de la arrendadora en el contrato de arrendamiento base de la acción, ésta estuvo obligada como requisito previo para la procedencia de la acción intentada, a demostrar el cobro de las rentas adeudadas, y al no probarlo, resulta inconcuso que la arrendataria demandada no incurrió en mora. Consecuentemente, si en el juicio de rescisión debe resolverse si se demuestra o no la causa de rescisión fincada en la falta de pago de rentas, no es posible aceptar el criterio referente a que si la demandada no ofreció el importe de las rentas adeudadas al contestar la demanda, incurrió en mora, motivando la rescisión del contrato de arrendamiento, toda vez que instaurado el juicio no puede tomarse en cuenta una mora que se produzca durante su curso, sino que debe ser anterior a que se inicie, precisamente como causa de rescisión que debe estimarse en la sentencia, debiéndose señalar, por otra parte, que el emplazamiento hecho a la demandada, sólo y en rigor constituye interpelación para el efecto de que se le hiciera saber el adeudo de las rentas debidas, mas no para acreditar en su caso, la mora en que incurrió la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/92. Bernabé Domínguez. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Páginas 773-774, Séptima Epoca, 1969-1987, Tomo III, Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación.
Véase: Tercera tesis relacionada con la Jurisprudencia 58, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 154.