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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215290
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 355

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. LOS PLAZOS CONCEDIDOS EN BENEFICIO DE LOS ARRENDATARIOS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO SON IRRENUNCIABLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 355

Precedentes

Amparo directo 769/92. Alfredo Venegas Vallejo. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Amparo directo 786/92. Pulcherio Cedillo Maya. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 14, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2332 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO, POR DISPONERLO ASI UNA NORMA DE CARACTER PROHIBITIVO."
Registro digital (IUS): 215290