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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 355
ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS POSTERIORES A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 355
La aceptación del arrendador del pago de las rentas después de terminado el contrato de arrendamiento, no implica forzosamente la aceptación de la continuación del mismo, ya que la ley prevé como obligación la de pagar la renta hasta el día que se entregue la cosa arrendada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/92. Clínica San Francisco, S.A. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.