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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 357
ARRESTO, AUTO QUE LO HACE EFECTIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 357
Si en la demanda inicial de amparo, se impugna una medida de apremio, como el arresto, no puede decirse que el acto que hace efectivo éste, sea un acto derivado de otro consentido, por no haberse impugnado el correspondiente apercibimiento, ya que el auto que decreta el arresto, no es una consecuencia legal necesaria de aquel acuerdo en que se apercibe al quejoso, porque éste tuvo la posibilidad de acatar la determinación judicial ordenada, pudiendo evitar que se decretara el arresto con el que se le apercibió; ante tal situación, es incorrecto el sobreseimiento del juicio de garantías, con apoyo en lo previsto por las fracciones XIV y XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III, del artículo 74, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/92. Elías González García y Juan Manuel Rosales Pérez. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.