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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 358
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 358
La sentencia de amparo, como acto culminante de la audiencia constitucional celebrada en los juicios indirectos de garantías, debe ser suscrita por quien verificó dicha audiencia, pues ni la ley de la materia ni la Orgánica del Poder Judicial de la Federación autorizan que dicha audiencia se celebre por el secretario encargado del despacho y que la sentencia sea suscrita por el titular, por lo que de ocurrir esto último se actualiza una violación al procedimiento que impone revocar la sentencia de primer grado y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91 fracción IV de la invocada Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/92. Tomás F. Hernández Montano, en representación de Juan Antonio Montejo Rodríguez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Precedente:
Amparo en revisión 267/92. Regino E. Ortiz Hervert. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.