Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215296
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215296
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 358

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 358

Precedentes

Amparo en revisión 336/92. Tomás F. Hernández Montano, en representación de Juan Antonio Montejo Rodríguez. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Precedente: Amparo en revisión 267/92. Regino E. Ortiz Hervert. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Miguel Angel Peña Martínez.
Registro digital (IUS): 215296