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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 359
AUDIENCIA DE VISTA O DE DERECHO, LA INASISTENCIA DEL PROCESADO A LA, AMERITA SU REPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 359
La inasistencia personal del procesado a la audiencia pública, de derecho o de vista, a que se refiere el artículo 305, en la que, con arreglo al diverso numeral 306, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, podrá ser interrogado sobre los hechos materia del juicio por el juez, el Ministerio Público y la defensa, e incluso podrán repetirse las diligencias de prueba practicadas durante la instrucción de ser necesario y posible a juicio del Tribunal, implica violación formal a la garantía de audiencia contenida en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución, en términos del artículo 160, fracción IX, de la Ley de Amparo, lo que impone conceder el amparo para que se reponga tal audiencia pública, a la que deberán asistir necesariamente el acusado, el juez, el Ministerio Público, la defensa y el secretario que la autorice.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/93. Romulaldo González Hernández. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.