Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215298
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215298
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 359

AUDIENCIA INCIDENTAL. PROCEDE DIFERIRLA CUANDO SE SOLICITARON OPORTUNAMENTE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 359

Precedentes

Incidente en revisión 5/93. Eustolia Martínez Ramírez. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 45/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 41, con el rubro: "AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. PROCEDE DIFERIRLA A PETICION DE PARTE CUANDO OPORTUNAMENTE SOLICITO DOCUMENTOS A UNA AUTORIDAD Y POR CAUSAS NO IMPUTABLES A AQUELLA NO HA SIDO POSIBLE PRESENTARLOS."
Registro digital (IUS): 215298