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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 360
AUDITORIA FISCAL. PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INICIA LA VISITA DOMICILIARIA ES SUFICIENTE PARA LA CONCLUSION Y ELABORACION DEL ACTA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 360
La circunstancia de que la responsable prolongue de motu proprio por tiempo indefinido la visita domiciliaria, se traduce en un acto de molestia, entendiéndose por ésta, no sólo la que se ocasiona por la práctica de la auditoría en las instalaciones de la quejosa, sino, también el quedar sujeto a aquélla a proporcionarle información a las aclaraciones que estime pertinentes bajo la orden reclamada; de tal suerte que, ante la circunstancia por una parte de que esta situación no puede prolongarse por tiempo indefinido (sin motivo que la justifique) y, por la otra que, ningún precepto del Código Fiscal de la Federación se ocupa de esa hipótesis, este Tribunal estima que el plazo de un año a partir del momento en que se inicia la visita en comento es más que razonable para la conclusión y elaboración del acta correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/93. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.