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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 361
AUTO DE FORMAL PRISION. LA OMISION DE RAZONAR Y PRECISAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO, CONCULCA GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 361
Las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de un ilícito atribuido no quedan precisadas en el auto de formal prisión por el solo hecho de haber citado el juzgador en la misma el escrito inicial de denuncia, en razón a que, dicho juzgador está obligado a razonar y a precisar en el cuerpo de esa resolución en base a cuál o cuáles probanzas se estiman acreditadas las referidas circunstancias, de manera que la sentencia que no se apega a esto, transgrede lineamientos constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/93. Maurilio Robles Olivares. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.