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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 362
AUTO DE FORMAL PRISION. PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 362
Ante la falta de imputación directa en contra del inculpado para tener por acreditada su probable responsabilidad en la comisión de un delito, la prueba circunstancial o presuntiva adquiere suma importancia, pues es el resultado de la apreciación en conjunto de los datos arrojados por la averiguación, los cuales no deben considerarse en forma aislada, puesto que cada uno constituye un indicio que concatenados en forma lógica y natural con los demás, llevan al conocimiento de la verdad que se busca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/93. Irineo Vázquez Peña. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.