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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 364
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 364
Si no aparece que la autoridad que ordena el acto, ha violado con él garantías individuales, lo mismo debe afirmarse respecto de las autoridades que son meras ejecutoras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/92. Carlos Osuna Meza. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, segunda tesis relacionada con la Jurisprudencia 295, pág. 517.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 267, de rubro: "AUTORIDADES EJECUTORAS."