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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215307
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 364

AUTORIDADES EJECUTORAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 364

Precedentes

Amparo directo 464/92. Carlos Osuna Meza. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, segunda tesis relacionada con la Jurisprudencia 295, pág. 517. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 267, de rubro: "AUTORIDADES EJECUTORAS."
Registro digital (IUS): 215307