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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 364
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTAD DEL, PARA INTERPONER RECURSO DE APELACION EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY LOCAL (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 364
De conformidad con el artículo 1051, del Código de Comercio, procede la aplicación supletoria en los juicios mercantiles, sólo en defecto de sus normas y únicamente con respecto de aquellas instituciones que prevé, pero no reglamentadas o reglamentadas deficientemente. Ahora bien, si en el cuerpo de leyes en comento, está prevista la institución del Procurador Judicial, en los artículos 1060 y 1061, sin embargo, su reglamentación es deficiente, pues nada dice en relación con sus facultades dentro del juicio, por lo que es procedente remitirse al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el cual establece en el artículo 425, que podrá apelar tanto el apoderado como el autorizado para oír notificaciones, aunque este no podrá continuar el recurso, dado que la legislación local establece las hipótesis que pueden presentarse en la tramitación de los juicios, con motivo de los otorgamientos de poderes o autorizaciones para oír y recibir notificaciones, que al efecto hagan las partes y a fin de que estas circunstancias no se traduzcan en una indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/91. Claudia Pérez Maldonado López. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: José Manuel de la Fuente Pérez.