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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 367
BIENES HEREDITARIOS EN POSESION DE TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 367
El auto que se dicte en juicio sucesorio, para la entrega de los bienes hereditarios al albacea, no puede producir el efecto de privar de la posesión de esos bienes a quien realmente la tiene, pues esto sólo puede ser el resultado del juicio correspondiente, que debe seguirse de acuerdo con el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/92. Espiridión Bustamante Corrales. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Amparo en revisión 152/92. Manuel Luis Domínguez Camacho. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis de Jurisprudencia 318, Pág. 552.