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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 369
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, OPERA LA. CUANDO EN LA REVISION SE IMPUGNA EL AUTO QUE DESECHO LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 369
Cuando en la revisión se impugna el auto que desechó la demanda de amparo, es procedente declarar la caducidad de la instancia, no obstante que la resolución recurrida no es una sentencia, dado que los efectos del auto mencionado se equiparan a los de una resolución definitiva, en cuanto a que con él se puso fin al procedimiento del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/91. Centro Camionero Myrisa. 9 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.