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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de mayo de 2008, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 154/2007-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215311
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 369

CADUCIDAD, NO OPERA SI FALTA EL EMPLAZAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 369

Precedentes

Amparo directo 384/92. Emilio Aguilar Zenteno. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz. Amparo directo 321/83. Mario Olbedo Ramírez. 21 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Séptima Epoca, Volúmenes 175 a 180, pág. 47. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de mayo de 2008, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 154/2007-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215311