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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 370
CALUMNIA. TIPIFICACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 370
Conforme al artículo 252 del Código Penal del Estado de Michoacán, el delito de calumnia se tipifica cuando se atribuye a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a quien se imputa, siendo necesario el conocimiento por el calumniador de la falsedad de su denuncia, por implicar la concurrencia del carácter doloso en los hechos expuestos ante el representante social. Pues de otra manera se estimaría responsable del delito en cuestión, a quien haciendo uso de la institución procesal de la denuncia, erróneamente consideró como delito los hechos denunciados, a pesar de haber actuado de buena fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/93. Wenceslao Vargas Ramírez. 23 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.
Véanse:
Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia por su Presidente al terminar el año de 1986, Parte III, pág. 12.
Quinta Epoca, Tomo CVIII, pág. 1459.