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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 371
CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). INCONSTITUCIONALIDAD DEL EMBARGO DE UN BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO EN PROPIEDAD POR UNO DE LOS CONYUGES, DESPUES DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO, BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SI EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 371
Resulta inconstitucional un embargo trabado en un bien inmueble propiedad de uno de los cónyuges, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, si de conformidad con el artículo 183 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, supletorio del Código de Comercio, durante el juicio ejecutivo mercantil no se demostró la existencia de capitulaciones matrimoniales, las que son indispensables para determinar la titularidad de la sociedad conyugal respecto del bien inmueble embargado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/93. José Luis Higuera Mendoza. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.