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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.59 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215316
- Clave de tesis
- VII.P.59 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 372
CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION EN LOS CASOS EN QUE EL REO SE RETRACTA DE SU PRIMITIVA CONFESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 372
En los casos en que el reo se retracta de su primitiva confesión no es necesaria la celebración de los careos constitucionales, si dicha retractación no fue debidamente justificada en autos, motivo por el que es infundado el concepto de violación en el que se sostiene lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/93. Camilo López Lagunes. 1 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Amparo directo 117/93. Leonel García Pérez o Pérez García. 1 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.
Precedente:
Amparo directo 872/90. Juan Romero Aguirre. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.