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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 372
CAREOS ENTRE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 372
Aunque ni en el artículo 20 constitucional ni en la Ley de Amparo se incluyen como obligatorios los careos de los testigos del acusado con los testigos de la representación social, se considera que éstos deben celebrarse en el proceso cuando exista discrepancia en sus declaraciones. Por razón de que el caso que se contempla es análogo al supuesto previsto en la fracción III del artículo 160 de la Ley reglamentaria del juicio de amparo, y encuadra en la hipótesis de la fracción XVII, del mismo artículo, que incluye, a juicio de la Suprema Corte o de los Tribunales Colegiados, como violación procesal, a los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/92. Rubén Sarabia Sánchez. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 68, Pág. 21.