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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 373
CAREOS, FALTA DE. ENTRE EL INCULPADO Y EL DENUNCIANTE. NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 373
No se viola el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, cuando el inculpado no sea careado con el denunciante pues este supuesto no es de los que contemplan el dispositivo constitucional citado ya que éste se refiere a los careos entre el acusado con los testigos que depongan en su contra; esto se corrobora de la simple lectura del diverso artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo en el cual se encuentran previstos los supuestos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento en los juicios de orden penal, dispositivo que expresamente alude a la omisión de careos entre el inculpado y los testigos de cargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/93. Felipe Cano Cruz. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 221/88. Armando Téllez Jiménez. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.