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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 375
CERTIFICACIONES DE DOMICILIO NEGATIVAS, EXPEDIDAS POR AUTORIDADES MUNICIPALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 375
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las autoridades municipales deben precisar, en la certificación de un domicilio de determinada persona, la fuente de información de la que se obtuvo ese dato; luego, en casos en que se hace constar que la demandada no tiene su domicilio en el municipio, con mayor razón deben precisar los medios de que se valieron o la fuente de información a que acudieron para certificar tal hecho, máxime que es negativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 57/93. Delfina Verónica Rodríguez Muñoz de Velázquez y otra. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 207/88. Felipa Carreño Paredes. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 539/91. Catalina Carro Roldán y otros. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.