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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2000-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376
COACUSADO. LA SOLA IMPUTACION DEL AUTOR MATERIAL DE UN DELITO, ES INEFICAZ PARA CONDENAR A SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376
Si en autos obra exclusivamente la declaración del autor material del delito de homicidio quien además de aceptar su responsabilidad hizo imputaciones al quejoso como autor intelectual de ese ilícito, resulta insuficiente para dictar sentencia condenatoria en contra de aquél, porque al no estar corroborado su dicho por ningún otro, es un dato aislado insuficiente para acreditar la plena responsabilidad penal de dicho quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/93. Alejandra García Peralta. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2000-PS en que participó el presente criterio.