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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376
COAUTORIA EN EL DESPOJO. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376
La circunstancia de que la quejosa hubiera ocupado un inmueble que fue materia de un ilícito de despojo, luego de realizado éste, no la convierte en coautora de tal delito aunque se hubiera enterado de la forma dolosa e ilícita con que obtuvo ese bien quien le entregó la posesión y esté impidiendo con aquel hecho el disfrute del inmueble por parte del ofendido, puesto que debe tenerse en cuenta que el despojo es un ilícito de comisión instantánea que fue ejecutado por persona diversa a la acusada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/93. Rosa Salazar Zárate. 10 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.