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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL, CUANDO EXISTE ALGUNA OMISION, O FALTA ALGUNA DISPOSICION SOBRE DETERMINADO PUNTO EN EL CODIGO DE COMERCIO ES SUPLETORIO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 376
Si bien es cierto que el numeral 1051, del Código de Comercio establece que el procedimiento mercantil preferente a todos es el convencional y que a falta de convenio expreso de las partes se observarán las disposiciones del Libro Quinto de la Ley Mercantil y que en defecto de éstas o de convenio, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva, como supletoria de aquél; también lo es, que dicha supletoriedad sólo opera cuando exista alguna omisión o falte alguna disposición sobre determinado punto del Código Mercantil, en cuyo caso deberá ser integrada con las disposiciones comunes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 643/91. Jorge Molina Valenzuela. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.